Para crear la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer
como principio de política pública que proveer seguridad a los datos gubernamentales
es esencial para apoyar los procesos de innovación y el fomentar desarrollo y
crecimiento económico sostenible de todos los sectores en Puerto Rico.

Crear el cargo del Principal Oficial de Seguridad Cibernética (Chief Information Security Officer)
bajo la oficina del Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) y
establecer sus facultades y deberes, a los fines de garantizar la ejecución de la política
pública establecida en esta Ley; establecer la obligación de las Agencias de colaborar
con la PRITS y con el Principal Oficial de Seguridad de Información; crear la Oficina
para la Evaluación de Incidentes Cibernéticos adscrita a la PRITS; ordenar a PRITS a
adoptar y promulgar en todas las agencias reglamentación de conformidad con lo
establecido en esta Ley; establecer relaciones patrono-empleados sobre el uso de sus
sistemas; y para otros fines relacionados.